Normativa sobre el Manipulador de Alimentos
Según la normativa europea y española, todos los manipuladores de alimentos han de poseer formación en Higiene Alimentaria, independientemente de si existe contacto directo con el alimento o no. Entre los puestos de trabajo que requieren esta formación se encuentran; dependientes de tiendas de alimentación, camareros, cocineros, pinches, carniceros, pescaderos, trabajadores de fincas de frutas y/o verduras, transportistas de alimentos, etc.
La formación para el manipulador de alimentos sigue siendo obligatoria según la legislación actual.
En caso de inspección sanitaria, esta formación debe ser acreditada documentalmente mediante el correspondiente Certificado o Carnet de Manipulador de Alimentos.
Las empresas alimentarias han de supervisar que todos sus trabajadores tienen formación actualizada en materia de Higiene Alimentaria y que, desarrollan las buenas prácticas de manipulación aprendidas en su lugar de trabajo.
Gracias a la nueva normativa, ya no es necesario obtener el Certificado o Carnet de Manipulador de Alimentos de manera presencial. Actualmente, se puede realizar desde su domicilio, de manera online y a distancia.
Normativa sobre formación de los Manipuladores de Alimentos
- Reglamento CE 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Reglamento UE 2021/382, de la Comisión de 3 de marzo de 2021 por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta a la gestión de los alérgenos alimentarios, la redistribución de alimentos y la cultura de seguridad alimentaria.
Normativa Complementaria al Curso y Carnet
- Reglamento UE 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Reglamento UE 2017/2158, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de
acrilamida en los alimentos - Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
Este último Real Decreto es de gran importancia como guía para casi cualquier manipulador de alimentos. Ya que, deroga el RD 1420/2006 (Productos de la Pesca y Anisakis), el RD 1376/2003 (Sector Cárnico) y el RD 3484/2000 entre otros. No solamente deroga esta normativa, que ha servido durante años para cumplir con altos estándares de Seguridad Alimentaria en el sector minorista, sino que, coge la mayor parte de su contenido y lo presenta de una forma más clara. Mejora la interpretación y comprensión por parte de la Industria Alimentaria y las Autoridades Sanitarias.
Desde Qualitas Alimentaria, creemos que el Real Decreto 1021/2022, es un texto muy claro y adaptado a la realidad actual de la manipulación de alimentos. Lo hemos utilizado ampliamente para elaborar el manual de nuestro curso online.
Los responsables de las empresas alimentaria deberán disponer en todo momento de los certificados o carnet de manipulador de alimentos ante cualquier Inspección de Sanidad. De esta manera, se acreditará la formación recibida documentalmente, tal y como exige la normativa vigente.
Si todavía no ha realizado el curso de manipulador de alimentos, aquí tiene acceso gratuito al manual del curso y al examen de manipulador de alimentos. Una vez haya superado el examen, tendrá acceso al Certificado Carnet de Manipulador de Alimentos con Validez Oficial ante las Autoridades Sanitarias de toda España.
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