La creciente demanda de productos alimenticios elaborados de forma artesanal ha impulsado un creciente interés por la comercialización de alimentos preparados en domicilios. La comida casera está de moda. Sin embargo, esta actividad se encuentra sujeta a una rigurosa regulación con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores.

¿Puedo vender comida hecha en casa?

La respuesta es sí. Sin embargo, es fundamental conocer la normativa vigente para garantizar la seguridad alimentaria y cumplir con todos los requisitos legales. Vender comida hecha en casa puede ser una excelente manera de compartir tus creaciones culinarias y generar ingresos.

Los alimentos elaborados en viviendas particulares solo podrán comercializarse mediante la entrega directa al consumidor final. Por ejemplo, esta venta se limitará a mercados ocasionales, ferias o a través de servicios de reparto a domicilio. En todos los casos, la distribución deberá realizarse dentro de la zona geográfica establecida por la autoridad sanitaria competente, como puede ser una unidad sanitaria local o una zona de salud. Veamos con más detalle.

Normativa Aplicable

Según el principal Real Decreto que regula esta actividad, Real Decreto 1021/2022, la venta de alimentos preparados en domicilios está sujeta a ciertas condiciones y restricciones. Y es que, el objetivo principal de esta normativa es garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los consumidores.

Además de consultar la normativa, consulta con tu Ayuntamiento y con la Oficina Central de tu Distrito Sanitario. Ya que, cada comunidad autónoma vigila el cumplimiento de la normativa específica en cada región.

Requisitos esenciales para poder vender comida elaborada en domicilio

REGISTRO AUTONÓMICO: Inscripción en el registro sanitario correspondiente de tu comunidad autónoma y presentar una declaración responsable donde se especifique los requisitos legales para el ejercicio de la actividad. Además, se detallarán;

  1. Horario en que se va a operar.
  2. Productos que se van a elaborar.
  3. Plano de la vivienda que refleje las estancias o zonas destinadas a dicha actividad.
  4. Compromiso de asumir las obligaciones de someterse a los controles oficiales llevados a cabo por las autoridades competentes.
  5. Compromiso de contar con la justificación documental

ZONA DE PREPARACIÓN: La separación espacial será obligatoria en aquellos casos en los que, tras una evaluación individualizada, se determine que no es posible garantizar condiciones adecuadas de higiene mediante la separación temporal.

Por ejemplo, en los casos en que las dimensiones o el diseño de la cocina impidan la correcta elaboración de alimentos, estas zonas, destinadas a la preparación de alimentos, estarán separadas de las zonas de uso doméstico.

ZONA DE ALMACENAMIENTO: El almacenamiento de la materia prima que se usará en la preparación de los alimentos también estará separado de los alimentos de uso doméstico. Por ejemplo, a través del uso de diferentes baldas en el frigorífico o en estanterías

Idealmente, la cocina destinada a la elaboración de alimentos debe estar aislada de la cocina doméstica. Asimismo, deben cumplir con los requisitos de higiene establecidos.

PRODUCTOS PERMITIDOS PARA ELABORACIÓN EN DOMICILIOS: Los alimentos que puedes preparar y vender están limitados a comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente (guisos, lasañas, empanadas, etc), productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente, mermeladas, confituras, jaleas y conservas de frutas y hortalizas con un pH inferior a 4,5.
En el caso de alimentos que no sean estables a temperatura ambiente una vez cocinados, han de ser conservados refrigerados o mantener en caliente hasta la venta a una temperatura mayor a 63º.
Es importante resaltar la condición de “tratamiento térmico suficiente”, ya que, por ejemplo, ensaladas o bocadillos no estarían permitidos prepararlos en una vivienda para venderlos posteriormente

CANTIDAD MÁXIMA: El volumen total de alimentos preparados no puede superar los 100 kilogramos semanales.

DISTRIBUCIÓN: Los alimentos solo pueden ser suministrados directamente al consumidor en mercados ocasionales o periódicos o, también, mediante reparto a domicilio dentro de una zona geográfica delimitada.

Se permite la VENTA ONLINE de alimentos hechos en casa. Con la condición de que el consumidor final esté en el mismo distrito o zona sanitaria.

ETIQUETADO: Los alimentos deben estar correctamente etiquetados, indicando la fecha de elaboración y la mención “ELABORADO EN VIVIENDA PARTICULAR”.

Recomendaciones para elaborar comida hecha en casa de forma segura

Formación en manipulación de alimentos: Realiza el curso de manipulación de alimentos para adquirir los conocimientos necesarios y garantizar la higiene en la preparación de tus productos.

Proveedores de confianza: Utiliza ingredientes de calidad y de proveedores fiables para asegurar la seguridad alimentaria.

Embalaje adecuado: Empaca tus productos de forma segura y higiénica para evitar contaminaciones durante el transporte.

Marketing digital: Utiliza las redes sociales y otras plataformas digitales para promocionar tus productos y llegar a un público más amplio.

Restricciones a la elaboración de alimentos en casa

Algunas limitaciones en la comercialización de estos alimentos caseros son:

  • No podrán destinarse a la venta directa al consumidor final en el establecimiento de elaboración.
  • Queda prohibida la distribución de esta comida casera a colectividades o su suministro en eventos.
  • La comercialización a terceros estará condicionada a la autorización previa de la autoridad sanitaria competente y al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos.
  • La congelación de los alimentos y de las materias primas empleadas en su elaboración queda expresamente prohibida, salvo en los casos excepcionales previstos en la normativa.

La venta de comida casera no es una actividad que pueda realizarse de forma improvisada. Esto quiere decir que requiere un enfoque serio y profesional para garantizar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de la normativa vigente. En caso de incidentes, el vendedor puede enfrentar sanciones administrativas y civiles. Por último, puedes encontrar más información en el Real Decreto 1021/2022.

Puntuación de Nuestros Lectores
[Total: 6 Promedio: 5]