El comercio o venta ambulante de alimentos es un nicho de mercado aún por explorar en España. A raíz de la crisis, son muchas personas y empresas las que se van lanzando a este nuevo mercado de vender alimentos en vía pública. Un ejemplo lo tenemos con los Foodtrucks, muy asentados en el norte de Europa pero que en España se van viendo en las carreteras muy lentamente. ¿Qué requisitos debo cumplir para desarrollar la venta de alimentos en la calle sin establecimiento físico? Analicemos varios aspectos;

   Requisitos para desarrollar venta ambulante de alimentos

Los requisitos para el comercio o venta callejera siguen siendo los mismos en cuanto Seguridad Alimentaria, con algunas pequeñas variaciones, según lo dispuesto en el Reglamento UE 852/2004. Sin embargo, la normativa autonómica  y las ordenanzas municipales de los Ayuntamientos son las que, en última instancia, regulan este tipo de venta.

   Requisitos de la Comunidad Autónoma para el comercio ambulante.

Los requisitos de cada Comunidad Autónoma para la venta ambulante o en la calle de alimentos varían según donde nos encontremos. Hemos analizado varios de estas comunidades y vemos que los requisitos intentan adaptarse a la realidad cultural de cada Comunidad.

   Vamos a analizar los requisitos de  la Comunidad de Madrid y la de Andalucía. Su normativa de venta ambulante regula los siguientes supuestos:

  • La normativa ambulante regula los comercios en mercadillos celebrados regularmente, con una cierta periocidad, en lugares públicos previamente establecidos.
  • Comercio callejero celebrado en vías públicas, por ejemplo, un puesto aislado.
  • Comercio en vehículo itinerante.

Sin embargo, la Comunidad de Andalucía excluye algunas actividades propias de la cultura andaluza, que las regula en una legislación diferente. Éstas son:

  • Venta ambulante que tiene lugar con motivo de fiestas, ferias u otros eventos populares.
  • Mercados tradicionales de flores, plantas y animales con fuerte arraigo en algunos lugares de Andalucía
  • Venta ambulante relacionada con la Artesanía en AndalucíaVenta en la Calle de Alimentos

Cada una de estas actividades tienen una normativa específica para su ejercicio en las calles de  Andalucía. En Madrid, estas actividades sí que se regulan por la normativa autonómica de puestos ambulantes. Esto quiere decir, que debemos leer con detenimiento la normativa de venta ambulante de nuestra Comunidad Autónoma para comprobarlos requisitos necesarios.

En todas las Comunidades Autónomas hay un Registro General de Comerciantes Ambulantes al que habría que inscribirse. Los requisitos para la inscripción no difieren entre ellas. Estos son:

  • Impreso de Solicitud de Inscripción
  • Fotocopia del NIF (DNI o NIE) para personas físicas.
  • Fotocopia del NIF para personas jurídicas junto con una copia de las escrituras.
  • Copia del alta en el correspondiente epígrafe fiscal IAE.
  • Si se tiene algún empleado o persona con la que se va a realizar el trabajo, habría mostrar documentalmente la relación laboral entre ambos.  Por ejemplo, un contrato de trabajo.

Una vez finalizado el proceso de solicitud se entregará un carnet de vendedor ambulante o placa identificativa. Esta placa habrá que llevarla en todo momento que ejerzamos la venta ambulante.

   Requisitos del Ayuntamiento para la Venta Ambulante

En la mayoría de los Ayuntamientos se precisa de autorización previa, para desarrollar el comercio ambulante. Para esta Autorización necesitamos de nuevo:

  1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en
    el censo de obligados tributarios.
  2. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
  3. Tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
  4. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos o carnet de manipulador de alimentos.
  5. Si el solicitante es una persona jurídica, debemos aportar escritura pública de constitución debidamente registrada y escritura de poder bastanteada por fedatario público, para actuar en su nombre.

El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro del término municipal en cuestión  una ficha identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización.

Esta ficha, de conformidad con la Ley del Comercio Ambulante de la Comunidad Autónoma y  Ordenanza, deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Otras obligaciones son:
Respetar las condiciones de Seguridad Alimentaria exigidas para los alimentos comercializados
– Tener expuesto al público la placa identificativa y los precios de venta de los alimentos con los impuestos incluidos.
– Tener a disposición un Sistema de Autocontrol o Planes de Higiene Simplificados donde se explique qué hace el comerciante para garantizar la seguridad ALimentaria.
– Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.  Asimismo, disponer del Cartel Anunciador de Existencia de la Hojas de Quejas y Reclamaciones.

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