El Real Decreto 126/2015 establece los requisitos de información alimentaria para los alimentos sin envasar, manteniendo las pautas del RD 1334/1999. Además, introduce especificaciones sobre la presencia de ingredientes alergénicos e intolerancias, vigentes desde el 13 de diciembre de 2014, también para los alimentos sin envasar.

En este artículo, proporcionaremos una guía clara y esquemática sobre los requisitos establecidos por la normativa en relación con la información alimentaria destinada a los consumidores de alimentos sin envasar, disponibles en comercios minoristas.

Información obligatoria para los alimentos sin envasar 

  1. Denominación del alimento. Se debe especificar claramente el nombre del alimento.
  2. Cantidad de un ingrediente o una categoría de ingredientes. Indicar la cantidad precisa de los componentes, garantizando transparencia al consumidor.
  3. Grado alcohólico con graduación > 1,2 %. Requerido para productos con una graduación alcohólica superior al 1,2%.
  4. Otros requisitos según normativas específicas. Ejemplo: Para moluscos, se aplican normas particulares como el RD 121/04.
  5. Información sobre alérgenos (Anexo II Reglamento 1169/2011). Detallar la presencia de alérgenos según lo establecido en la normativa.

alergenos

¿Cómo ha de facilitarse esta información?

1.- Disponibilidad constante y accesibilidad para el consumidor. La información debe estar siempre disponible y fácilmente accesible para los consumidores.

2.- Para toda la información obligatoria, rotulada en carteles colocados donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él ( para toda la información obligatoria).

3.- Además, en el caso de los alérgenos, también se puede facilitar mediante otros medios apropiados (ej: información oral), siempre que estén accesibles antes de que finalice el acto de compra y no supongan un coste adicional. En estos casos debe indicarse en lugar del establecimiento donde obtener la información o a quien dirigirse para solicitarla.

Si dentro del establecimiento existen distintas secciones en las que se suministran alimentos sin envasar, la indicación de cómo obtener la información sobre alérgenos debe estar disponible en casa una de las secciones.

En el caso de que se facilite de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico ( mediante fichas de productos,…) de los ingredientes que es obligatorio declarar, estar presentes en el establecimiento y ser accesibles para las autoridades de control y consumidores que la soliciten.

4.- En el caso de venta a distancia (ej: pedido telefónico), la información sobre alérgenos se debe proporcionar siempre sin coste adicional, antes de que se realice la compra, por ejemplo, en la página web, y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.

CONCLUSIONES

El RD 126/2015 mantiene los requisitos de información obligatoria que para los alimentos sin envasar ya establecía el real Decreto 1334/1999, aunque adaptándolos a los nuevos requisitos que fija el Reglamento 1169/2011. La importancia y novedad radica, en nuestro caso, en la incorporación de la exigencia de incluir los alérgenos en la información alimentaria en los productos que se comercializan sin envasar.

Según esta norma, no se puede indicar que se desconocen los alérgenos presentes en los alimentos que se ofrecen ni tampoco informar de forma genérica que todos los alimentos que se suministran en el establecimiento pueden contener alérgenos.

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